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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1664
PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1664
Si los testigos no dan razón fundada de su dicho y se concretan a responder que sí a todas las preguntas que se les hacen, el juzgador no se aparta del prudente arbitrio de que dispone conforme a la ley, si no le concede valor probatorio a dicha prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 227/54. Enríquez de Barrita Feliciana. 6 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.