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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1671
COMPRAVENTA, CONDICIONES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1671
Estipulado que el precio de una compraventa lo debe cubrir el comprador en varios plazos, sujeto el primero al día en que se firme la escritura de compraventa, es indudable que se estipuló una condición, misma que para ser válida no puede depender exclusivamente, de la voluntad del comprador, y consiguientemente, ante la comprobación de que éste impidió o eludió voluntariamente firmar la escritura respectiva, dentro de un tiempo suficientemente razonable, es evidente que tratándose de un contrato bilateral cuyo cumplimiento no podía quedar al arbitrio de una de las partes, el vendedor pudo intentar la acción de rescisión del contrato, con el resarcimiento de daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 1180/54. Doring de Figueroa Eloísa. 6 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: José Castro Estrada. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente. Mariano Ramírez Vázquez.