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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1672
COMPRAVENTA, RECONVENCION EN CASO DE RESCISION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1672
Si se demanda la rescisión de un contrato de compraventa por incumplimiento de las obligaciones a cargo de la contraparte, y ésta reconviene para obligar al demandante a elevar a escritura pública el contrato cuya rescisión se reclama por falta de cumplimiento del demandado, comprobado tal incumplimiento, la sentencia debe declarar procedente la acción de rescisión, y al examinar la reconvención, tiene que declararla improcedente.
Precedentes
Amparo civil directo 1180/54. Doring de Figueroa Eloísa. 6 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: José Castro Estrada. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.