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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1691
JACTANCIA, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1691
La acción de jactancia procede cuando el actor acredita que una persona dice tener derechos que deducir sobre el bien que aquél posee; pero desde el momento en que el demandado afirma tener la posesión del bien y ofrece pruebas para acreditarlo, el Juez no debe ocuparse de cuestiones ajenas a la naturaleza del juicio, haciendo declaraciones que pudieran perjudicar a una de las partes. El hecho de que el demandado manifieste ante el Juez de los autos haber adquirido por escritura pública el inmueble de que se trata, no puede tomarse como una jactancia de su parte, y tanta razón hay para que el acto sea quien deduzca la mencionada acción, como para que lo haga el demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 5025/53. Bello Salazar Catalina, Suc. de. 6 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.