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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1698
EXCEPCIONES, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1698
Las excepciones son propias e impropias, entendiéndose por las primeras aquellas en que se necesita la alegación por el demandado de los hechos en que las funda para que produzcan el efecto de tener por extinguida la acción; las impropias son aquéllas en que la extinción del derecho base de la acción, se produjo antes de la litis, en pleno derecho, y sin necesidad de invocarse por los interesados, tales como la destrucción de la cosa de vida, el pago, etc. Acreditado el hecho extintivo, se advierte desde luego que la existencia del derecho, que es la primera condición para la procedencia de la acción, no se ha cumplido, y por lo tanto, el Juez está en la obligación de declararlo así al llegar a su conocimiento, y el Tribunal de Alzada, en caso de pago, debe examinar el documento que el deudor exhiba para acreditarlo.
Precedentes
Amparo civil directo 3450/52. Fuente Aristeo de la. 6 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Gabriel García Rojas.