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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1697
FORMA DEL JUICIO, CUANDO NO CAUSA PERJUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1697
Si se tramita en la vía ejecutiva civil una acción que debió deducirse en la vía ejecutiva mercantil, como en la primera vía disfruta el demandado de mayor amplitud de defensa, ningún perjuicio jurídico se le sigue que amerite conceder el amparo por el hecho de haberse seguido la vía civil y no la mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 3450/52. Fuente Aristeo de la. 6 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Gabriel García Rojas.