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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1727
DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1727
Demostrado que los cónyuges vivieron separados de mutuo acuerdo durante largo tiempo, como tal separación constituye un acto de tracto sucesivo plenamente consentido por las partes, no puede invocarse como causal de divorcio por uno de ellos, ni en vía reconvencional por el otro, puesto que la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales señala como tal la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada, esto es, sin la conformidad expresa del otro consorte.
Precedentes
Amparo civil directo 2604/54. Galindo de Lara Consuelo. 8 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente y disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: José Castro Estrada.