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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1853
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1853
Si una ejecutoria de amparo es cumplida, y mucho tiempo después la responsable dicta una resolución que, aunque dicha responsable considere que la produce como adición al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en verdad no tiene ese carácter, sino que es un acuerdo, solo, destacado, y de ninguna manera vinculado con los puntos resolutivos de la ejecutoria de amparo, la queja se que interponga en contra de dicha resolución es improcedente.
Precedentes
Queja 420/51. Ruiz Vidaurri J. Refugio. 26 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes. Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.