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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1957
ARRENDAMIENTO, REAVALUO DE FINCAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1957
Es evidente que al consignar la Ley de Inquilinato un procedimiento de reavalúo de las fincas dadas en arrendamiento, lo hace inspirada en un espíritu de justicia y no exclusivamente de beneficio a los inquilinos, puesto que tanto éstos como los propietarios pueden ocurrir ante el juez respectivo a fin de obtener el mencionado reavalúo pericial, conforme el cual deberán regularse las rentas; esto es, que si el inquilino estima que el valor que apareciere en las oficinas catastrales o en su defecto, en el Padrón Fiscal del Estado, es superior al valor que efectivamente tiene el inmueble arrendado, puede obtener que se fije una renta menor, en relación con el nuevo valor real de la finca. Para el caso inverso, o sea, cuando el valor registrado sea inferior al real, el propietario podrá solicitar el reavalúo, y obtenido éste, pedir el otorgamiento de un nuevo contrato, en las mismas condiciones que el celebrado con anterioridad, pero con una renta superior que equivalga al porcentaje establecido por la ley. La misma voluntad de las partes dentro del régimen de la mencionada Ley Inquilinaria sufre limitaciones, siendo una de ellas la que se contempla, puesto que si originalmente las partes convinieron en determinada renta, y una de ellas, o sea el arrendador, acogiéndose a los preceptos de la Ley, pide la fijación del tipo legal de renta, está en todo caso en libertad el inquilino de aceptar esa modificación al contrato o bien de desocupar la casa.
Precedentes
Amparo civil directo 2112/54. Zamudio Manuel. 13 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator. Mariano Ramírez Vázquez.