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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 27
COMPRAVENTA, PERFECCIONAMIENTO DE LA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 27
Según el artículo 2818 del Código Civil, la compraventa debe estimarse perfecta no esté pagada la totalidad del precio, si está convenido por las partes la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, pues otra cosa implicaría la imposibilidad de concertar contratos de compraventa a plazos.
Precedentes
Amparo civil directo 4303/53. López Zavala Juana. 1o. de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: El artículo 2818 a que se refiere esta tesis, corresponde al actual 1586.