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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 28
COMPRAVENTA A VARIAS PERSONAS ( LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 28
Como lo expresa el artículo 2869 del Código Civil, si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, de acuerdo con el artículo 2872, prevalecerá la venta que primero se hubiese registrado, y aun en el caso de que por no haberse firmado la escritura tal compraventa no se hubiera registrado, debe regir el texto del artículo 2870 de dicho código, que establece, que prevalecerá la venta hecha al que se halle en posesión de la cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 4303/53. López Zavala Juana. 1o. de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.