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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 38
AMPARO, CUANDO PROCEDE SOBRESEER POR MUERTE DEL AGRAVIADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 38
Procede sobreseer cuando el agraviado muera durante el juicio y la garantía reclamada sólo afecte a su persona o cuando, proviniendo de los actos de un proceso judicial, un cambio en la situación jurídica hace irreparablemente el acto consumado.
Precedentes
Amparo civil directo 876/51. Reyes viuda de Hinojosa Virginia. 1o. de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Mariano Azuela.