Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340632
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 102
DIVORCIO ADMINISTRATIVO, PENSIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 102
El hecho de que el escrito privado en el que se otorga un convenio por el cual, mientras se cumplan determinadas condiciones, el marido pasará una pensión a la esposa de la cual se divorcia, se haga ante un oficial del Registro Civil y que quede en poder de ese, no es motivo de nulidad del mismo, por el hecho de que dicho oficial no dictó acuerdo alguno sobre tal convenio, ya que no puede hacerlo por falta de facultades para ello, pues de tal circunstancia no puede deducirse el motivo de nulidad, ya que aun cuando el artículo 273 del Código Civil concede al Juez de Primera instancia el aprobar convenios alimenticios, es porque en el divorcio judicial la ley los hace obligatorios y sujetos a aprobación, pero no por ello se va a impedir que en el divorcio administrativo los ex cónyuges libre y espontáneamente se acuerden alimentos, dádivas o cualquiera otra cosa lícita.
Precedentes
Amparo civil directo 1886/53. Llerena Víctor Manuel. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.