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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 109
ARRENDAMIENTO, CUANDO HAY TACITA RECONDUCCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 109
El hecho de que el arrendador dé al arrendatario un plazo para que desocupe y que después de transcurrido el plazo inicie el juicio respectivo, no implica que exista tácita reconducción, máxime si el arrendatario no justificó la voluntad tácita o expresa del arrendador para que la hubiera, y si a mayor abundamiento el arrendador sostiene que hay otros litigios entre las partes con lo que demuestra la oposición para que la finca siga ocupada.
Precedentes
Amparo civil directo 4716/52. Rodríguez Conde Soledad. 2 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 183, tesis 75, de rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE.".