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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 108
ARRENDAMIENTO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 108
Demostrado que hubo cumplimiento voluntario por ambas partes de un contrato de arrendamiento o sea que el mismo estaba en vigencia, aunque propiamente no es un contrato formal, no es obstáculo para que surta efectos jurídicos entre las partes, ya que conforme al artículo 2234 del Código Civil, el cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad, que en el presente caso sería por falta de forma prescrita por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4716/52. Rodríguez Conde Soledad. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
Integra Jurisprudencia 48/85, 3a. Sala, Posición 299.