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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 114
NOTARIOS, VALOR DE SUS ACTAS ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 114
Los testigos notariales como prueba preconstituida son ineficaces para acreditar un hecho o acto, si para ello no están facultados expresamente los Notarios por la Ley del Notariado. Por tanto, como en la Ley del Notariado de Veracruz no existe disposición legal alguna que autorice a los notarios para dar fe sobre el uso o condiciones de una casa, puesto que dichas circunstancias deberán ser acreditadas directamente ante las autoridades judiciales, por los medios de prueba y con las formalidades que establece la ley procesal relativa, el testimonio notarial al respecto es ineficaz.
Precedentes
Amparo civil directo 4564/53. Rodríguez Román. 3 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.