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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 180
COMPRAVENTA, RESCISION DE LA, CUANDO NO SE HA FORMALIZADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 180
Cuando el contrato de compraventa necesita elevarse a escritura pública, si esto no se ha hecho, es improcedente pedir la rescisión del mismo o exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas recíprocamente, ya que antes las partes deben previamente dar al contrato la forma requerida por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 5144/53. Quiroz Barranco Miguel. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.