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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 235
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 235
Si la autoridad responsable se excede en el cumplimiento de la ejecutoria respectiva de la Suprema Corte, pues en lugar de acatarla en sus términos, limitándose a estudiar y valorar una prueba, hace un nuevo examen de todas las cuestiones sometidas a su decisión, y fundada en un voto particular de un ministro, que no forma parte propiamente de la resolución de la Sala, revoca la sentencia de Primera Instancia, pero el quejoso no reclama en el amparo pedido contra dicha resolución la indebida estimación de la prueba mencionada, caso en el cual la nueva sentencia podría haber sido motivo de nuevo amparo, sino que alega el exceso de ejecución de dicho fallo de la Corte, el amparo es improcedente, pues el exceso de ejecución es motivo del recurso de queja.
Precedentes
Amparo civil directo 1125/54. Becelis Feliciana. 7 de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.