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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 237
EXPROPIACION PETROLERA, FACULTADES DEL JUEZ AL PRACTICAR EL AVALUO DE LOS BIENES LISTADOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 237
Si la Secretaría de Economía incluyó los bienes listados como pertenecientes a la quejosa por considerarlos afectados con la expropiación de 18 de marzo de 1938, esta determinación tomada por la autoridad administrativa no podía ser discutida por el Juez responsable, y al concretarse éste a practicar el avalúo de dichos bienes, no hizo más que obrar de acuerdo con las atribuciones que le otorgan los artículos 11, 16 y 17 de la Ley Federal de Expropiación, independientemente de que la expropiación de bienes pertenecientes a la promovente haya sido defectuosa inexistente dentro del decreto de 18 de marzo de 1938 citado, y su conducta no entraña violación alguna de las disposiciones de la Ley de Expropiación al no haberse ocupado, al dictar el fallo que puso fin al juicio de avalúo, de cuestiones ajenas al mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 6946/40. Industrias Consolidadas, S.A. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.