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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 334
PRUEBAS, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 334
Aunque una prueba no haya sido ofrecida y rendida con todas las formalidades que señala la ley para tal objeto, si la misma llena el fin de probanza para el que fue rendida, y además no es desvirtuada en forma alguna, debe dársele valor probatorio, máxime que para los fines de la administración de justicia, lo que importa es que las pruebas produzcan convicción en el juzgador y no que se observen tales o cuales fórmulas rituales.
Precedentes
Amparo civil directo 4761/53. Fernández María. 12 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.