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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 338
ARRENDAMIENTO, VALIDEZ DE LAS CLAUSULAS ANTERIORES AL DECRETO DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 338
El decreto de 24 de diciembre de 1948, no establece que se declararán prorrogadas las rentas que se estuvieren pagando cuando dicho decreto entró en vigor, pues lo que dispone es la prórroga de los contratos, expresándose claramente "sin alteración de ninguna de sus cláusulas"; por tanto, estipulado en un contrato una cantidad como renta, y que a partir de determinada fecha (posterior a la vigencia del decreto mencionado), la renta será de una cantidad mayor, no hay base en que pueda apoyarse la pretensión de dejar sin vigencia por toda la duración del Decreto, la cláusula relativa en que se estipula la nueva renta, pues se advierte claramente que lo que el legislador se propuso fue mantener los contratos de arrendamiento tales como estaban, a fin de que no se aumentarán las rentas convenidas con anterioridad entre las partes, ni se modificara en forma alguna la situación jurídica creada por tales contratos, excepto en lo tocante a la duración.
Precedentes
Amparo civil directo 4989/53. Sotelo Regil Jorge. 12 de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.