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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 385
INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 385
La disposición del artículo 2o. de la Ley Inquilinaria del Estado de , en el sentido de que "el total de las rentas de una casa o vivienda no podrá exceder del seis por ciento anual sobre el valor real de las mismas fincas", entendiéndose para los efectos de la ley que el valor real de las fincas es el que aparece en las oficinas catastrales, salvo el derecho del propietario para solicitar ante el juez una revaluación pericial (artículo 3o. de la invocada ley), no entraña una modalidad sino una limitación a la libertad contractual.
Precedentes
Amparo civil directo 3452/44. Ronzón Clementina. 14 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.