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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 385
INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 385
La Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz no entraña modalidades, en la acepción que a tal vocablo atribuye el párrafo III del artículo 27 constitucional ya que del texto de la repetida disposición y de los respectivos debates que hubo en el Congreso de Querétaro, no se infiere que haya existido el propósito de plantear el problema de los arrendamientos en predios urbanos y del mismo párrafo que se analiza no se desprende que el Constituyente haya concedido en forma expresa al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre el contrato de arrendamiento de inmuebles urbanos y del tenor de dicha norma invocada y de las discusiones que se entablaron en el congreso constituyente acerca del artículo 27, se demuestra que no se intentó dar solución a la cuestión inquilinaria, ya que en los debates para nada se alude a tal problema y el precepto en estudio se refiere exclusivamente a la "riqueza pública" y a los "elementos naturales", es decir, a las aguas, mares, lagos y ríos; a los yacimientos minerales y petrolíferos, y a los recursos agrícolas, ganaderos y forestales.
Precedentes
Amparo civil directo 3452/44. Ronzón Clementina. 14 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.