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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 387
BONOS DEL AHORRO NACIONAL, SU DEPOSITO COMO GARANTIA EN LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 387
La Ley del Ahorro Nacional establece que los Bonos del Ahorro Nacional son títulos de crédito a la vista y contra el Gobierno Federal, con pago incondicional por parte de éste, y que el Banco de México es la institución que atiende su rescate, así como que no se venderán a menos de su valor nominal y que el pago es a la vista por el valor nominal del título y los réditos vencidos que hayan devengado a la fecha que se presenten para su pago. Por tanto, ofrecido como garantía para que surta efectos de la suspensión el depósito de Bonos del Ahorro Nacional, en una institución bancaria, como el valor de aquéllos, en vez de disminuir, aumenta, la caución así constituida, que ciertamente no es fianza debe admitirse para que surta efectos la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 69/54. Grimber Samuel. 14 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos Ponente: José Castro Estrada.