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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 421
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, CUANDO EXISTE EL CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 421
Si el quejoso afirma que la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz es anticonstitucional porque establece que los arrendamientos sujetos en su contratación, a esta ley son de interés general, y la considera contraria a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, tal afirmación no entraña en manera alguna un concepto de inconstitucionalidad que pueda ser analizado; pues para que exista concepto de inconstitucionalidad deben expresarse los derechos individuales protegidos por la norma constitucional y las razones por las cuales se estima que la ley ordinaria ha vulnerado tales derechos. Los artículos 14 y 16 citados, no contienen ninguna declaración en el sentido de que los contratos de arrendamiento no son de interés general.
Precedentes
Amparo civil directo 2421/45. Artíguez Augusto. 15 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.