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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 437
COSA JUZGADA Y CAUSAHABIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 437
El principio de que el causahabiente queda sometido a las obligaciones de su causante, sólo rige en relación con aquellos actos jurídicos que éste verifique, teniendo como materia el bien que después transmite el causahabiente; pero dicho principio carece de vigor cuando el causante, mediante un juicio reivindicatorio, sufre las consecuencias de la acción relativa sobre el bien que ha transmitido con anterioridad a la demanda. Ahora bien, para que se produzca la cosa juzgada, es indispensable que en el nuevo juicio que se entable, haya identidad entre las personas, no precisamente material sino jurídica, que intervinieron como partes, con aquellas que intervinieron con ese mismo carácter en el juicio anterior; que uno y otro procedimiento se refieren al mismo objeto y que ambos reconozcan alguna causa común. Ahora bien, cuando la identidad jurídica que hay entre una persona como causahabiente y otra como causante, existe desde época anterior a aquella en que se promueve un juicio reivindicatorio contra el causante, falta una de las condiciones necesarias para que se produzca la cosa juzgada, por la razón dicha de que la identidad jurídica entre causante y causahabiente existe desde época anterior a la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 664/53. Rosillo Josefa. 16 de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.