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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 529
CONFESION FICTA (FALTA DE CONTESTACION A LA DEMANDA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 529
Aun cuando se admitiera que a la confesión ficta derivada de la falta de contestación a la demanda, no se le podría negar valor probatorio por el solo hecho de que el emplazamiento fue realizado mediante edictos y no en forma personal, no se podría llegar a reconocer, como lo quiere la quejosa, que esa prueba presuntiva era bastante por si sola para justificar la acción ejercitada, porque una presunción de la índole que se menciona, origina que se tengan como reconocidos únicamente los derechos aducidos en la demanda que se dejó de contestar, y si los hechos referidos en ese pliego no bastan para dar fundamento a cada uno de los elementos de la acción intentada, esta no se puede tener como probada por más que exista la confesión ficta.
Precedentes
Amparo civil directo 3624/49. Piña de Avila María Estela. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.