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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 535
PRUEBA SUPERVENIENTE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 535
El artículo 522 del Código de Procedimientos Civiles establece la posibilidad de que en la segunda instancia se admitan pruebas con el carácter de supervenientes y si se alega que un testamento público abierto debió haberse presentado con la demanda o bien ofrecerse como prueba dentro del término respectivo, esto no es correcto en virtud de que en autos no quedó acreditado que el oferente de tal prueba hubiera conocido con antelación la existencia del expresado testamento, a fin de que hubiera estado en condiciones de ofrecerlo y de presentarlo oportunamente y por ello la responsable estuvo en lo justo al admitirlo como prueba superveniente, máxime si se toma en consideración que las normas procesales relativas a la prueba han perdido su rigorismo y lo que se refiere únicamente es que el juzgador conozca la verdad de los puntos controvertidos en el proceso.
Precedentes
Amparo civil directo 2904/43. Procurador General de Justicia del estado de Veracruz. 20 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.