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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 534
PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 534
La apreciación de la prueba testimonial debe ajustarse a las reglas de la lógica y por lo mismo no es necesario para conocer a una persona en su nombre y trato que se le da, haber vivido cuando se casaron sus padres o en el momento de su nacimiento, por lo que si los testigos están capacitados por su edad para conocer a las personas sobre cuya identidad se les preguntó y acerca de sus nombres que usaban, resulta evidente que la responsable no aplicó incorrectamente el artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles, ya que no apreció en forma arbitraria la prueba testimonial de referencia.
Precedentes
Amparo civil directo 2904/43. Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz. 20 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.