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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 535
ACTAS PARROQUIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 535
La circunstancia de anteponer los nombre de José y de María a los varones y mujeres, respectivamente, tratándose de actas parroquiales de bautismo, no es bastante para acreditar que las personas que aparecen con los nombres diversos que relaciona el fallo reclamado sean las mismas, si existe una gran variedad entre los nombres y apellidos que figuran en las diversas actas parroquiales presentadas y dado que por parte del promovente no se adminiculó esa prueba documental con alguna otra tendiente a establecer la identidad de las mismas personas que debió ser probada con toda certeza y no a base de presunciones e inferencias.
Precedentes
Amparo civil directo 2904/43. Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz. 20 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.