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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 581
ACCIONISTAS, NULIDAD DE ASAMBLEAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 581
Si se concede el amparo contra la sentencia que declara la validez de una asamblea, en cumplimiento de la ejecutoria respectiva en la que se concede el amparo porque no se cumplió con los artículos 202 y 203 de la Ley de Sociedades Mercantiles, al dictar la nueva sentencia la responsable, no tiene por qué aplicar artículos que reglamentan situaciones jurídicas que no fueron materia de debate en el juicio de amparo que motivó la sentencia nuevamente mencionada.
Precedentes
Amparo civil directo 4497/53. Rodríguez Mariano R. 21 de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.