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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 587
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL ( LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 587
Aunque de acuerdo con el Código Civil, el estado civil de las personas sólo se comprueba conforme al artículo 46 de dicho Código, sin que sea admisible otra prueba, salvo las excepciones establecidas en dicha ley, no es menos cierto que cuando se trata de la nulidad de escritura de una compraventa que se apoya en la menor edad del vendedor, tal estado de minoría debe estimarse como susceptible de poder ser acreditado a través de otros elementos de convicción, máxime, que al establecer el citado código ciertas excepciones que no son las únicas, por mayoría de razón, es jurídico aceptar que el estado de minoría de una persona física, bien puede probarse por otros elementos de convicción a los inequitativamente restringidos por el precepto mencionado, debiendo quedar esos elementos de prueba sujetos a la prudente apreciación del juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 1435/54. Alejandri Salvador. 21 de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.