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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 632
LETRAS DE CAMBIO, FIRMA DEL ACEPTANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 632
La regla del artículo 86 de la Ley de Título y Operaciones de Crédito, que rige en lo relativo a la firma del girador, no puede aplicarse para regular los efectos de quien debe firmar por el aceptante, cuando ésta no lo haga, porque ambas son dos situaciones distintas, sino que deba acudirse por analogía al artículo 170 de dicha ley, que en su fracción VI habla de la firma del suscriptor del pagaré o de la persona que firma a su ruego, en su nombre, y tal precepto no exige que se autentique en la forma que se hace para el girador, cuando se trata del suscriptor, que en el caso equivale al aceptante.
Precedentes
Amparo civil directo 3350/53. González J. Santos. 22 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Ponente y Disidente: José Castro Estrada. Engrose: Hilario Medina. El Ministro Vicente Santos Guajardo no voto por las razones que constan en el acta del día.