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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 692
PAGARES, NECESIDAD DE PROTESTARLOS PARA INTENTAR LA VIA DE REGRESO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 692
El artículo 141 de la Ley de Títulos dispone que el girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula "sin protesto", "sin gastos" y otro equivalente. Es así que en el pagaré no hay girador, luego este precepto no puede ser aplicable a esta clase de títulos, y tan no lo es que entre todos los preceptos relativos a la letra de cambio que cita el 174, como aplicables al pagaré, no está el 141, sino el 139, 140, 142, 143 y otros. En consecuencia, el tenedor de un pagaré, para comenzar la acción de regreso en contra de los obligados indirectos, debe protestar el documento, y si no lo hace, la acción caduca, al tenor de lo dispuesto en el artículo 160, fracción II, de la citada Ley. Además, conforme al artículo 174, parte final, de la misma ley de títulos, al suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para los efectos de las disposiciones que enumera el precepto; y como el aceptante no está autorizado para dispensar del protesto, resulta que no hay posibilidad legal de inscribir esta cláusula en los pagarés.
Precedentes
Amparo civil directo 1383/54. Jalisco Motors, S. A. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 601, como tesis relacionada con la jurisprudencia 201.