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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 761
EJERCITO Y ARMADA, COMPONENTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 761
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica del Presupuesto de 25 de diciembre de 1947, debe entenderse que las asignaciones presupuestales relacionadas con técnicos del Ejército y de la Armada, Diplomados de Estado Mayor, Ingenieros constructores en las ramas de aeronáutica, e industriales, sólo está autorizada la Secretaría de Hacienda para exigir que se acredite que el interesado reúna los requisitos relativos; pero no para interpretar el alcance de las leyes militares o de educación profesional que deben tener aplicación; siendo. por otra parte, de notar que los preceptos arriba citados quedaron derogados, por lo que hace a la Armada, por la Ley Orgánica de ésta, de 31 de diciembre de 1951.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4525/53. Solís Guillén Eduardo. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.