Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340672
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 792
ARRENDAMIENTO, APLICACION DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, A LOS CONTRATOS CELEBRADOS DESPUES DE ESTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 792
El decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial el treinta del mismo mes, que prorroga por ministerio de la ley los contratos de arrendamiento de las casas o locales, que menciona, no es aplicable a los celebrados con posterioridad a la fecha en que el mismo entró en vigor (1o. de enero de 1949); pues si se tiene en cuenta que la palabra prórroga significa ampliar, dilatar, extender el tiempo señalado para alguna cosa, es indudable que sólo puede prorrogarse lo que ya existe, esto es, los contratos de arrendamiento anteriores a la vigencia de la ley, pero no los posteriores.
Precedentes
Tomo CXXI, página 3239. Indice Alfabético. Amparo civil directo 4446/53. Ferrera García José. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXI, página 792. Amparo civil directo 2277/54. Munguía Flaviano L. y coagraviados. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.