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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 811
ASOCIACIONES CIVILES (DERECHOS DE LOS SOCIOS NUMERARIOS Y ACTIVOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 811
Si los derechos de los socios numerarios se limitan al disfrute personal de los servicios de la asociación, y así lo establecen los estatutos de dicha sociedad, y los socios activos son los únicos que, exclusivamente tienen derecho para resolver sobre enajenación de bienes de la asociación, carecen de interés jurídico los primeros para intervenir u oponerse al registro de la escritura de enajenación otorgada por autorización de la asamblea de los socios activos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3143/53. Amézaga Alvarado Armando y coags. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.