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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 908
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 908
Para la procedencia del interdicto de recuperar la posesión, inclusive su fundamento, no es menester remontarse al tiempo en que el actual perturbador inició sus relaciones jurídicas con el poseedor legítimo o su situación de hecho frente a la cosa cuestionada, es decir, que aun en el supuesto de que el demandado en interdicto de recuperar la posesión haya entrado al inmueble pacíficamente y ni siquiera de propia iniciativa, sino a invitación o sugerencia del propietario, la situación cambia desde el momento en que el demandado adopta una postura contraria al derecho del legítimo poseedor de la finca, y en virtud de la tenencia tranquila e intrascendente, incurre en actos de despojo si se niega a desocupar o a entregar la finca ocupada y desconoce el derecho absoluto del propietario, pues se manifiesta la violencia en ese acto de despojo.
Precedentes
Amparo civil directo 652/53. Cruz García Josefa. 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.