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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1008
CONTRATOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1008
El artículo 78 del Código de Comercio y la teoría que lo informa en cuanto a la interpretación de los contratos mercantiles, es concluyente en el sentido de que cada uno se obliga en la manera y términos que parece que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de fórmulas o de requisitos determinados. Por tanto demostrado que una persona se obligó en determinada forma al hacer un pedido, la omisión de hacer constar en él la forma de la obligación, no invalida ésta.
Precedentes
Amparo civil directo 632/54. González J. Refugio. 2 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas