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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1018
ARRENDAMIENTO, REVALUACION EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1018
El simple desistimiento de la acción en un juicio anterior a la revaluación no establece excepción de cosa juzgada, ya que independientemente de cualquiera otra consideración, debe tenerse en cuenta que el valor real de la propiedad puede en cualquier momento dejar de corresponder al valor registrado, caso en el cual la resolución judicial que lo fije dicho valor puede alterarse o modificarse.
Precedentes
Amparo civil directo 1688/54. Calva Benito. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos Ponente: Gabriel García Rojas.