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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1017
ARRENDAMIENTO, REVALUACION EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1017
Una racional interpretación del artículo 3o. de la Ley Inquilinaria conduce a la conclusión de que no es necesario el certificado del valor fiscal para que el propietario o el inquilino puedan promover a su favor la revaluación pericial del inmueble materia del arrendamiento, ya que dicho precepto está animado por un propósito de la más pura justicia y equidad, que no puede ni debe sujetar al interesado a la presentación de tal certificado para promover la referida revaluación, puesto que lo que interesa es la justificación de dicho valor real, que naturalmente puede lograrse por los medios de prueba que sean idóneos al respecto.
Precedentes
Amparo civil directo 1688/54. Calva Benito. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.