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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1025
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1025
La copia certificada expedida por la autoridad competente, en el sentido de que en el lugar en donde contrajeron matrimonio eclesiástico dos personas, existen duplicados de las actas del Registro Civil de la época en que se contrajo tal matrimonio, no comprueba la inexistencia del matrimonio civil, pues de estimarlo así, sería tanto como admitir que tales personas no pudieron haberse casado en cualquier otro municipio del Estado respectivo o de la República, y para que la inexistencia de tal matrimonio civil se tenga por demostrado, tendría que justificarse que en ningún otro lugar se había verificado. Por tanto, demostrado que unas personas son hijos de los antes mencionados, quiénes vivieron como esposos legítimos y que dichos hijos conservaron el acta de hijos legítimos hasta la muerte de los padres, no puede disputárseles haber nacido de matrimonio por la sola falta de presentación del acta del Registro Civil del matrimonio de sus padres.
Precedentes
Amparo civil directo 5108/53. Bárcenas Casimiro y coags. 2 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.