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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1038
DIVORCIO, LESIONES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1038
La coincidencia entre la fecha en que los cónyuges tienen un disgusto y la lesión que presenta uno de ellos, cuando no está apoyada en otro hecho, no es prueba de que tal lesión haya sido causada por el otro cónyuge, ya que la misma pudo haberse causado durante el forcejeo habido entre ambos al lograr desprenderse uno del otro y golpearse contra algún objeto, y no se surte la causal de divorcio consistente en injurias y golpes, dado que en ninguna parte de la ley se establece como causal la lesión producida en tales circunstancias.
Precedentes
Amparo civil directo 4364/52. Vélez Jorge Juan. 2 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.