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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1104
LETRAS DE CAMBIO, ACCION CONTRA LOS AVALISTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1104
Según el artículo 1987 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, de aplicación supletoria en el caso del avalista, existe solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar cada uno por sí en su totalidad la prestación debida, y el deudor solidario como lo es el avalista, sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
Precedentes
Amparo civil directo 155/54. Chanona Aurelia. 4 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.