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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1186
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1186
Si en un juicio reivindicatorio se resuelve en favor del demandado, porque no se acreditó la propiedad del demandante, pero se deja a éste en aptitud de intentar la acción plenaria de posesión a título de mejor derecho de poseedor, la sentencia anterior no puede oponerse como cosa juzgada en el juicio plenario, virtud de que en ambas acciones, aunque haya identidad en las personas y en el objeto, la causa de pedir es distinta.
Precedentes
Amparo civil directo 2962/53. Martínez Albino. 6 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. Engrose: Hilario Medina.
Ver Jurisprudencia 109. 4a. Parte