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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1203
INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1203
El artículo 16 de la Ley Inquilinaria de Veracruz, en su parte final, impone a los arrendadores la obligación de proporcionar a los inquilinos casas habitación en las mismas condiciones de alquiler, para obtener la desocupación de las que han arrendado; pero la interpretación que debe darse a ese mandamiento en su aplicación, tiene que ser conforme con el espíritu que anima a la propia Ley de que forma parte, sin perder de vista la realidad de los hechos; pues el arrendador no puede tener la obligación de proporcionar al inquilino otra casa con igualdad de condiciones de alquiler, si dicho inquilino no necesita tal protección, por no habitar la casa alquilada.
Precedentes
Amparo civil directo 7626/50. A. viuda de Revuelta Carmen. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.