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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1270
ACTOS DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1270
El artículo 4o. del Código de Comercio no considera limitativamente a los labradores y fabricantes como las únicas personas que pueden efectuar accidentalmente operaciones de comercio, y por ello quedan sujetas a las leyes mercantiles, ya que dicho precepto se refiere en general a las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sea en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetos por ello a las leyes mercantiles.
Precedentes
Amparo civil directo 5384/53. Palacios José María y coags. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.