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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1269
LETRAS DE CAMBIO, INCONDICIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1269
La orden incondicional de pago que debe contener la letra de cambio, que como requisito esencial establece la fracción III del artículo 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no significa que textualmente conste la palabra "incondicional" sino que se emita la orden y no se imponga condición alguna para su pago.
Precedentes
Amparo civil directo 5384/53. Palacios José María y coags. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.