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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1344
FIANZA, EXTINCION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1344
Establecido en un convenio judicial entre acreedor y deudor que aquél concede a éste una espera, el caso quedó comprendido en el artículo 2776 del Código Civil, y por tanto, la fianza a favor del deudor quedó extinguida si tal prórroga se hizo sin consentimiento del fiador.
Precedentes
Amparo civil directo 1951/54. Michel Ramírez Luis. 11 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: José Castro Estrada.