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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1357
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1357
Si la resolución en contra de la cual se interpone la queja se dictó en acatamiento de una ejecutoria de amparo y con plenas facultades para analizar el fondo del asunto en atención a las pruebas rendidas, y dicha resolución no incurre en exceso ni en defecto al cumplir con la ejecutoria, no se está frente a un caso que sea materia de recurso de queja, sino de un nuevo amparo directo en los términos de los artículos 45 y 46 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 141/47. Ruiz Rafael. 11 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.